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¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

La campaña de la Renta 2015 está a pocas semanas de arrancar: a partir del día 6 de abril los contribuyentes pueden confirmar el borrador, fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración. En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. El contribuyente que sí haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede, de hecho, elegir si le conviene o no hacer la declaración.

Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).

Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados. Por ejemplo, una persona con un salario bruto 15.000 euros está sujeta a una retención de unos 1.200 euros al año. Aunque este contribuyente no tenga obligación de presentar declaración, es recomendable que solicite el borrador para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver.

De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no genera implica la obligatoriedad de presentarlo.

Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria cuando se abra el plazo para hacerlo, el 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/10/economia/1457611390_745576.html

Tres impuestos que debes conocer si vas a emprender

Todos los emprendedores que tengan intención de poner en marcha un negocio deben conocer los tres impuestos a los que se enfrentarán. Se tratan del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), IVA y el IRPF.

– Impuesto sobre actividades económicas (IAE): están consideradas actividades económicas cualesquiera de carácter profesional, empresarial o artístico, siempre que implique la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y de medios de producción, o incluso ambos, con el propósito de participar en la distribución o distribución de bienes y servicios.

Su contenido se divide en actividades empresariales, profesionales y artísticas. Como empresariales se entienden las actividades mineras, comerciales, industriales y de servicios; las actividades de carácter profesional ejercitadas por entidades o personas jurídicas; y la actividad ganadera independiente. En cuanto a las actividades profesionales, se aplicará siempre que sean hechas por personas físicas, mientras que en las artísticas incluye el cine, teatro y circo, baile, música, deporte y espectáculos.

Impuesto sobre el valor añadido: son actividades económicas las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, humanos y materiales, con el propósito de intervenir en la producción o distribución de servicios o bienes. En relación al IVA es preciso que las actividades económicas se desempeñen con regularidad, ya sea la prestación de servicios o la entrega de bienes.

La ley del IVA cataloga como actividades profesionales o empresariales las comerciales, las extractivas, las industriales, las agrarias, los servicios y las actividades liberales y artísticas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): se estiman rentas de actividades económicas las que procediendo del trabajo personal y del capital de manera conjunta, implican por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de distribución o producción de bienes o servicios.

De manera general se recogen en la Ley del Impuesto como actividades económicas las siguientes: de fabricación, las extractivas, comercio o prestación de servicios, entre los que tienen cabida las agrícolas, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, pesqueras, mineras y el desempeño de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

En el caso del arrendamiento de inmuebles se valorará como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad haya un local destinado para la actividad y se tenga empleada al menos a una persona.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/03/emprendedores/1457020060_521645.html

Calendario para presentar la declaración de la renta en 2016

Cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2016. El calendario de la renta 2016 ya empieza a estar definido y estas son algunas fechas clave, además de algunas otras novedades:

  • A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015.
  • Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual. No se ha especificado aún, pero otros años coincide esta fecha con el inicio de la petición de cita previa para confeccionar la renta.
  • Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria.
  • Hasta el 30 de junio: Presentación de la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF para trabajadores desplazados.

FUENTE: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/23/economia/1456228336_558084.html