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¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

La campaña de la Renta 2015 está a pocas semanas de arrancar: a partir del día 6 de abril los contribuyentes pueden confirmar el borrador, fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración. En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. El contribuyente que sí haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede, de hecho, elegir si le conviene o no hacer la declaración.

Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).

Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados. Por ejemplo, una persona con un salario bruto 15.000 euros está sujeta a una retención de unos 1.200 euros al año. Aunque este contribuyente no tenga obligación de presentar declaración, es recomendable que solicite el borrador para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver.

De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no genera implica la obligatoriedad de presentarlo.

Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria cuando se abra el plazo para hacerlo, el 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/10/economia/1457611390_745576.html

El Impuesto sobre Sociedades del 2015

 

El Impuesto sobre Sociedades del 2015: plazo, tipos de gravamen y todo lo que necesitas saber

Una vez presentado el modelo 390 y las últimas liquidaciones periódicas del 2015, el modelo 347 es la penúltima obligación que las empresas deben cumplir con la Agencia Tributaria del ejercicio 2015, perfilándose ya en el horizonte el último modelo tributario del año, el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades constituye junto con el IRPF y el IVA uno de los tres pilares del sistema tributario español, por lo que los profesionales del asesoramiento fiscal y de la gestión administrativa deben conocer cómo cumplimentarlo correctamente, para optimizar la carga tributaria de las empresas para las que trabajan.

La finalidad del Impuesto sobre Sociedades es gravar la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español, así como la de cualquier entidad jurídica calificada como contribuyente por la ley que lo regula.

Para poder cumplimentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades, el primer paso es realizar el cierre contable de la sociedad, ya que este impuesto se estructura en torno al resultado contable que se refleja en las cuentas anuales de la sociedad.

Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades

En la mayor parte de las sociedades, el periodo impositivo coincide con el año natural, por lo que las entidades que se encuentren en esta tesitura, deberán presentar los modelos 200 y 220 lo más tardar el 25 de julio.

A diferencia de otras figuras tributarias, el Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo, de manera que la duración del periodo impositivo puede ser de 12 meses oinferior a 12 meses y no tiene por qué ser coincidente con el año natural.

La presentación de la declaración se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, siendo lo más habitual que tenga que presentarse el 25 de julio, al coincidir en la mayor parte de las sociedades el periodo impositivo con el año natural.

Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para el 2015 y 2016

La LIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

Para periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, el tipo general aplicable para los contribuyentes de este impuesto será del 28 %, reduciéndose hasta el 25 % en el ejercicio 2016.

Por su parte, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto si deben tributar a un tipo inferior, tanto en el ejercicio 2015 como en el 2016.

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los periodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados tributarán al tipo de gravamen del 25 %. La aplicación de este tipo de gravamen está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de los periodos impositivos que comiencen en 2015 la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

Las empresas de reducida dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general, los primeros 300.000 euros de base imponible tributaran al tipo reducido del 25%, mientras que el resto de la base imponible tributará al 28%. A partir del ejercicio 2016, tributaran al tipo general del 25%.

Además de estos tipos, más generales, hay una serie de tipos de gravámenes especiales para diferentes tipos de sociedades, que los asesores fiscales deben conocer.

¿Qué necesitas saber del Impuesto de Sociedades?

Los errores en la cumplimentación de los modelos tributarios pueden salir muy caros, por lo que todo lo que se necesita saber para la correcta cumplimentación del Impuesto sobre Sociedades se puede aprender de una forma práctica en el Curso Monográfico del Impuesto sobre Sociedades, que se imparte en el CEF en Madrid, Barcelona y Valencia, aunque también existe la posibilidad de realizarlo on-line.

La matrícula ya está abierta y las plazas son limitadas, por lo que es conveniente formalizar la matrícula cuanto antes si se quiere profundizar en el conocimiento del Impuesto sobre Sociedades, de cara a su presentación el 25 de julio de 2016.

 

FUENTE: http://www.fiscal-impuestos.com/impuesto-sociedades-2015-plazo-tipos-gravamen-necesitas-saber.html