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¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

La campaña de la Renta 2015 está a pocas semanas de arrancar: a partir del día 6 de abril los contribuyentes pueden confirmar el borrador, fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración. En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. El contribuyente que sí haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede, de hecho, elegir si le conviene o no hacer la declaración.

Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).

Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados. Por ejemplo, una persona con un salario bruto 15.000 euros está sujeta a una retención de unos 1.200 euros al año. Aunque este contribuyente no tenga obligación de presentar declaración, es recomendable que solicite el borrador para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver.

De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no genera implica la obligatoriedad de presentarlo.

Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria cuando se abra el plazo para hacerlo, el 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/10/economia/1457611390_745576.html

El Supremo obliga a Hacienda a pagar las reclamaciones del céntimo sanitario

Hacienda tendrá que pagar íntegramente las cantidades que solicitaron al Consejo de Ministros los afectados por el céntimo sanitario, después de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo haya estimado los primeros recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

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El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.

Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva europea. El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados, especialmente transportistas.

Los recursos se interpusieron contra decisiones del consejo de ministros que, a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazaron las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto.

Al estimar estos recursos, el Supremo anula las decisiones del consejo de ministros y reconoce de manera expresa el derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

En concreto, el recurso impugna el acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación formulada por la compañía Freire, SL. La reclamación económica presentada se fundamentaba en el incumplimiento del derecho comunitario, declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sostenía que la Ley que creó el ‘céntimo sanitario’ no cumplía ni trasponía una directiva comunitaria, sino que se trataba de una actuación del legislador español en el ámbito de su competencia. Además, argumentaba que se trataba de una regulación que generaba confusión, pues diversos Tribunales Superiores de Justicia fallaron a favor de la compatibilidad del impuesto con el derecho de la Unión Europea.

Por su parte, el Abogado del Estado, además de señalar que el impuesto fue declarado constitucional, adujo que no concurrían los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por incumplimiento del derecho de la Unión Europea al no tratarse de una «violación suficientemente caracterizada».

Además, señalaba que la actuación de España fue de buena fe, colaborando con la Comisión, y que la jurisprudencia del TJUE sobre la indicada directiva no concretaba como debía ser interpretada, pues los propios Tribunales Superiores de Justicia expresaron serias dudas de derecho que así lo demuestran.

El Supremo cree que hay infracción

Frente a estos argumentos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros al concluir que la infracción está suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor el impuesto las autoridades españolas eran conscientes de que el tributo no se ajustaba a la directiva comunitaria, o deberían haberlo sido.

Así, la Administración General del Estado deberá indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del ‘céntimo sanitario’ y reclamadas en los recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo autonómico.

Además, el Estado deberá abonar los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades anteriores, desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

FUENTE: http://economia.elpais.com/economia/2016/02/18/actualidad/1455820777_308500.html