¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

La campaña de la Renta 2015 está a pocas semanas de arrancar: a partir del día 6 de abril los contribuyentes pueden confirmar el borrador, fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración. En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. El contribuyente que sí haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede, de hecho, elegir si le conviene o no hacer la declaración.

Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).

Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados. Por ejemplo, una persona con un salario bruto 15.000 euros está sujeta a una retención de unos 1.200 euros al año. Aunque este contribuyente no tenga obligación de presentar declaración, es recomendable que solicite el borrador para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver.

De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no genera implica la obligatoriedad de presentarlo.

Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria cuando se abra el plazo para hacerlo, el 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/10/economia/1457611390_745576.html

La Autoridad Fiscal constata que la recuperación económica se desacelera

Los ritmos de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de entre el 0,8% y el 1% alcanzados en 2015 son ya historia, según la última previsión de un organismo público: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

La recuperación pierde ya fuerza y el ritmo de crecimiento en el primer trimestre es del 0,65% y bajará al 0,6% en el segundo, avanza el llamado Mipred, indicador en tiempo real de la Autoridad Fiscal.

De los datos de este organismo que preside José Luis Escrivá se desprende que la razón de la desaceleración es el freno inversor. La formación bruta de capital fijo ha pasado de crecer a ritmos de en torno al 2% en la segunda mitad de 2015 a apenas un 0,2% o un 0,3% desde que ha arrancado el año. El organismo no menciona la incertidumbre política, pero un amplio consenso de analistas sitúa este problema interno de España como perjudicial para su recuperación al unirse al efecto de la desaceleración mundial.

En términos interanuales, si la economía española crecía a un ritmo del 3,5% antes de las elecciones generales, ahora lo hace al 3,3% y en el período abril-junio, al 2,9%, según la estimación de la AIReF.

Lo que sí se mantiene es el consumo de los hogares a ritmos intertrimestrales del 0,8%. También continuará aumentando el número de ocupados en la EPA, aunque no ya al 0,7%, sino al 0,5%.

También la agencia de calificación de solvencia Fitch considera irrepetible al menos hasta 2018 volver a conseguir que el PIB español crezca un 0,8% en un trimestre. Apuesta que no pasará del 0,6% a partir del actual primer trimestre de 2016 y que sólo lo hará en 0,5% en el segundo. Eso supone que España ya no crecerá ampliamente por encima de la media europea este año, sino a un ritmo similar, sin haber recuperado aún lo perdido en la crisis.

Fitch resalta al tiempo la fuerte recuperación de la economía española en 2015 en comparación con los países más avanzados. «Este fuerte crecimiento refleja también en parte la profundidad de la crisis en el país y, aunque la recuperación basada en el consumo se mantiene, los riesgos aumentan». Su previsión es que el PIB crecerá un 2,6% en 2016 y un 2,2% en 2017.

A esta ralentización de la economía española se apuntó ayer también la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas). Rebajó su estimación anterior para 2016 en una décima, hasta el 2,7%, sin considerar las posibles consecuencias de la incertidumbre política interna ya que «pueden ser muy diferentes en función de cómo evolucione la situación en los próximos meses». Reconoce que todo esto «supone un importante factor de riesgo», que podría traducirse en un resultado económico inferior al esperado.

Según Funcas, el crecimiento intertrimestral del primer trimestre será del 0,65% frente al 0,8% con que acabó 2015. Estas estimaciones se han realizado antes del nuevo repunte del precio del petróleo y en base al menor crecimiento de la economía mundial, tanto para los países desarrollados como emergentes, y al aumento de la incertidumbre que ha generado importantes tensiones en los mercados financieros. Este impacto se notará en el segundo y tercer trimestre el año en que tendrá lugar «una acentuada desaceleración del crecimiento».

Además, considera que el consumo privado acelerará su crecimiento hasta el 3,3% por el descenso del petróleo y confía en la caída del público tras el elevado ascenso en 2015, año electoral. Pero, revisa a la baja el crecimiento de la inversión. En concreto, rebaja la inversión en maquinaria y bienes de equipo en un punto, hasta el 5,1%; y la de la construcción en 0,9 puntos, hasta el 3,6%, debido al menor aumento del componente residencial (-1,8 puntos menos) y no residencial (-0,2 puntos).

Por su parte, las exportaciones bajarán en 1,3 puntos hasta el 3,8%. También bajan las importaciones, por el menor crecimiento de la inversión, en 1,2 puntos, hasta el 5,7%.

En cuanto al empleo, sitúa el crecimiento en el 2,4% este año y el 2% en 2017. Se trata de 794.000 puestos a tiempo completo en dos años frente a los 488.000 sólo en 2015. La tasa de paro de 2016 la deja en un simbólico 19,9%, por debajo del 20%.

Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2016/03/09/56df2a39e2704e361c8b4656.html

Tres impuestos que debes conocer si vas a emprender

Todos los emprendedores que tengan intención de poner en marcha un negocio deben conocer los tres impuestos a los que se enfrentarán. Se tratan del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), IVA y el IRPF.

– Impuesto sobre actividades económicas (IAE): están consideradas actividades económicas cualesquiera de carácter profesional, empresarial o artístico, siempre que implique la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y de medios de producción, o incluso ambos, con el propósito de participar en la distribución o distribución de bienes y servicios.

Su contenido se divide en actividades empresariales, profesionales y artísticas. Como empresariales se entienden las actividades mineras, comerciales, industriales y de servicios; las actividades de carácter profesional ejercitadas por entidades o personas jurídicas; y la actividad ganadera independiente. En cuanto a las actividades profesionales, se aplicará siempre que sean hechas por personas físicas, mientras que en las artísticas incluye el cine, teatro y circo, baile, música, deporte y espectáculos.

Impuesto sobre el valor añadido: son actividades económicas las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, humanos y materiales, con el propósito de intervenir en la producción o distribución de servicios o bienes. En relación al IVA es preciso que las actividades económicas se desempeñen con regularidad, ya sea la prestación de servicios o la entrega de bienes.

La ley del IVA cataloga como actividades profesionales o empresariales las comerciales, las extractivas, las industriales, las agrarias, los servicios y las actividades liberales y artísticas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): se estiman rentas de actividades económicas las que procediendo del trabajo personal y del capital de manera conjunta, implican por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de distribución o producción de bienes o servicios.

De manera general se recogen en la Ley del Impuesto como actividades económicas las siguientes: de fabricación, las extractivas, comercio o prestación de servicios, entre los que tienen cabida las agrícolas, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, pesqueras, mineras y el desempeño de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

En el caso del arrendamiento de inmuebles se valorará como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad haya un local destinado para la actividad y se tenga empleada al menos a una persona.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/03/emprendedores/1457020060_521645.html