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¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

La campaña de la Renta 2015 está a pocas semanas de arrancar: a partir del día 6 de abril los contribuyentes pueden confirmar el borrador, fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración. En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. El contribuyente que sí haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede, de hecho, elegir si le conviene o no hacer la declaración.

Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).

Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados. Por ejemplo, una persona con un salario bruto 15.000 euros está sujeta a una retención de unos 1.200 euros al año. Aunque este contribuyente no tenga obligación de presentar declaración, es recomendable que solicite el borrador para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver.

De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no genera implica la obligatoriedad de presentarlo.

Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria cuando se abra el plazo para hacerlo, el 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/10/economia/1457611390_745576.html

Calendario para presentar la declaración de la renta en 2016

Cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2016. El calendario de la renta 2016 ya empieza a estar definido y estas son algunas fechas clave, además de algunas otras novedades:

  • A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015.
  • Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual. No se ha especificado aún, pero otros años coincide esta fecha con el inicio de la petición de cita previa para confeccionar la renta.
  • Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria.
  • Hasta el 30 de junio: Presentación de la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF para trabajadores desplazados.

FUENTE: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/23/economia/1456228336_558084.html